Con el decreto 587 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio reglamentó las condiciones para que los usuarios puedan pedir la devolución del dinero cuando han hecho compras en línea, siempre y cuando el producto no corresponda con lo pedido, no llegue, sea defectuoso, no corresponda con lo que le ofreceiron o sea objeto de fraude.
Así pues, desde el 11 de octubre de este año entrará en vigencia esta norma que le permitirá al consumidor pedir la devolución de su dinero cuando ha hecho compras no presenciales a través de internet, ‘call centers’, televentas o cualquier tipo de tienda virtual.
Para hacer efectiva esta devolución es necesario que el consumidor presente la queja ante el proveedor, que debe tener un domicilio en Colombia, en los 5 primeros días hábiles siguientes a la fecha en la que advirtió la existencia de alguna de las justificaciones y razones válidas para solicitar la reversión del pago.
Esta inconformidad puede ser dirigida en formal verbal o escrita. En cualquier circunstancia se deben manifestar las razones que fundamentan la solicitud de reversión del pago. También el valor por el que solicita esta devolución y su identificación de la cuenta bancaria o instrumento de pago al que fue cargada la operación.
Asimismo, se debe indicar al proveedor que recoja el producto en las mismas condiciones y en el lugar en el que fue entregado. Es importante aclarar que el consumidor también debe notificar sobre esta situación a su entidad financiera aclarando los motivos de la reversión.
En este sentido, al usuario se le devolverá su dinero en un plazo de 15 días hábiles desde que presentó su solicitud. En caso de surgir alguna controversia sobre el proceso de reversión y alguna autoridad jurisdiccional o administrativa determine que la misma no era procedente, el consumidor será responsable por todos los costos en que se haya incurrido con ocasión de la reversión.
No obstante, si se demuestra la mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).