Después de 151 días de trámite y de varios tropiezos, el Tribunal Administrativo del Tolima entregó el aval de constitucionalidad a la pregunta de la consulta popular minera promovida por el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo. Con cuatro votos a favor, de seis posibles, los magistrados aprobaron la iniciativa para que ahora los ibaguereños puedan decidir en las urnas si están de acuerdo o no con que se ejecuten megaproyectos mineros que afecten el medio ambiente del Municipio.
De acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima, la pregunta de la consulta popular minera que será sometida a votación «está ajustada a la constitución y a la ley, materialmente es constitucional». (Ver el resuelve fallo)
Así pues, el fallo del Tribunal señala que esta decisión deberá ser notificada inmediatamente al alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo; al presidente del Concejo Municipal, Camilo Delgado; y al registrador municipal, todo ello con el fin de que se inicie el proceso de convocatoria y organización para que los ibaguereños puedan acudir a las urnas.
Una vez se den las notificaciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá una fecha límite de un mes para organizar la consulta. Sin embargo, para que dicha iniciativa tenga validez se necesitan más de 130.000 votos, lo correspondiente a la tercera parte del censo electoral. Solo así podría impedirse que proyectos como La Colosa terminen afectando las fuentes hídricas del Municipio.
Municipios pueden decidir sobre sus territorios
Sobre las razones que tuvo en cuenta el Tribunal para declarar la constitucionalidad de la consulta popular minera, el fallo menciona que las recientes sentencias de la Corte Constitucional establecen que el Gobierno Nacional debe consultar con las entidades territoriales las medidas necesarias para la protección del medio ambiente. (Ver: Autoridades locales sí pueden impedir proyectos mineros en sus territorios: Corte Constitucional)
«Se reconoce la afectación directa que produce la actividad minera en los aspectos ambiental, social y económico de la población, lo que de sumo, conlleva a reflexionar si los habitantes de esas localidades, que son los directamente interesados, puedan decidir democráticamente, si se ejecutan actividades en lo que se ven involucrados intereses vitales de la comunidad«, dice el fallo. (Ver: Cinco razones del porqué es viable una consulta popular minera)
Y con respecto a la idoneidad de una consulta popular para decidir sobre temas relacionados con la minería, el Tribunal señala: «La viabilidad jurídica de realizar la consulta popular minera en el municipio de lbagué, tiene su fundamento en el ejercicio del principio de participación democrática, el cual, en efecto lleva implícita la oportunidad del pueblo de manifestarse respecto de aquellos aspectos que les afecta directa e indirectamente, que en el caso particular se concreta en la exploración y explotación minera».
La pregunta no induce el voto
Uno de los argumentos más fuertes de los contradictores de la consulta popular minera era que la pregunta inducía a los ciudadanos a que necesariamente votaran en contra de los megaproyectos mineros. Sin embargo, la sentencia del Tribunal fue contundente. (Ver: Pregunta de la consulta popular minera no es democrática, dice Procurador Ambiental)
«El texto de la consulta en los términos en que fue planteada no conlleva a equívocos, en efecto se advierte que la redacción de la pregunta no sugiere la respuesta de la ciudadanía de lbagué, sino que interroga si estaría de acuerdo ‘sí’ o ‘no’ en que se adelanten en el municipio de lbagué proyectos o actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística en el municipio».
Y continúa: «Además, no es posible considerar que la pregunta tal y como está formulada induzca en error a la ciudadanía en general, ni que la misma contenga en sí la respuesta que deba darse de manera directa o indirecta, en cuanto se está otorgando al ciudadano la posibilidad que adopte una decisión en sentido negativo o positivo en torno a la temática que se le está poniendo en consideración, de tal manera que podrá la población de Ibagué expresar de una manera libre y espontánea su decisión entorno a la actividad minera en el municipio de lbagué».
Promotores y opositores
El Tribunal explica que dentro de la actuación varios ciudadanos solicitaron la constitucionalidad de la consulta popular, entre ellos organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales como el Centro de Estudio en Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia; los senadores del partido Polo Democrático Iván Cepeda Castro y Alberto Castilla Salazar; la senadora del partido Alianza Verde, Claudia López; destacadas universidades de Canadá, Argentina y Noruega; y grupos sindicales y ambientalistas del Tolima.
«Respecto de la viabilidad de la pregunta aprobada por el Concejo Municipal de lbagué, consideran los intervinientes que esta cumple con los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 134 de 1994, toda vez que es de carácter general, trata un asunto de trascendencia municipal como lo es la regulación y reglamentación de los usos del suelo y ordenar el desarrollo de su territorio, no hace referencia a proyectos mineros específicos ni a situaciones particulares, es clara, porque no utiliza términos que un ciudadano del común no pueda comprender y puede responderse con un sí o no», dice el documento.
Además, el fallo revela que el propio Ministerio de Minas y Energía impugnó la constitucionalidad de la consulta popular minera. A la iniciativa también se opusieron entidades como la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol; la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi; la Procuraduría General de la Nación; y, por supuesto, la multinacional minera AngloGold Ashanti. (Ver: AngloGold dice que no le afectaría la consulta popular minera)
«Aseguraron que la pregunta formulada predispone al votante con la actividad minera al asociar que esta actividad involucra necesariamente la ‘contaminación de aguas y la afectación agropecuaria y turística del territorio ibaguereño, lo cual limita la libertad del sufragante, en desmedro de la aplicación de los principios de lealtad y claridad de la redacción para lograr una respuesta negativa«, se lee. (Ver: Andi se opone a la consulta minera y aboga por AngloGold Ashanti)
El porqué de los retrasos
De igual manera, el fallo establece que, efectivamente, el pasado 5 de mayo, el Tribunal aprobó por «decisión mayoritaria que la revisión previa de constitucionalidad del mecanismo de participación ciudadana elevada por el Alcalde Municipal de lbagué, se profiriera en Sala Plena», tal como lo reveló ELOLFATO.COM en su momento. (Ver: Atención: Fue aprobada la consulta minera en Ibagué)
Entonces, se tardó un tiempo en entregar la decisión puesto que la ponencia del magistrado José Aleth Ruíz Castro no fue aprobada y fue la togada Susana Nelly Acosta Prada quien desarrolló el nuevo documento.