El Consejo de Estado declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación por la desaparición forzada de que fue víctima el defensor de derechos humanos y personero municipal de Planadas (Tolima) para el periodo 1995-1997, Rafael Hernán Sánchez Pinillos, y se le condenó a pagar más de 800 millones de pesos a la familia de la víctima.
El señor Sánchez Pinillos fue retenido violentamente en el municipio en agosto de 1995 por un grupo de hombres armados. Aunque no se demostró en el proceso que el Sánchez Pinillos hubiese solicitado protección al Estado de manera oficial, entidades como la Procuraduría y la Dirección Nacional de la Unidad Anti Secuestro (Unase) eran conocedoras de que el funcionario se encontraba en una lista de personas del municipio de Planadas cuya vida corría peligro.
El Tribunal Administrativo del Tolima, negó las pretensiones de la demanda por considerar que no se demostró la existencia de amenaza contra los derechos de la víctima. El Consejo de Estado revocó dicha decisión.
La Sección Tercera explicó que en este caso se demostró la falla del servicio de la Policía Nacional por omitir su deber de proteger a los funcionarios, pues no demostró la adopción de medidas que aseguraran la protección del personero del municipio quien, como servidor público que velaba por los derechos de la población civil y de los intereses estatales, se encontraba en riesgo extraordinario por la función y la zona geográfica donde se desempeñaba.
El municipio de Planadas era y es considerado como zona roja de conflicto, por lo que era evidente que la vida de la víctima estaba en riesgo y las autoridades debían tomar medidas preventivas, no solo para anticipar, sino para garantizar el goce efectivo de los derechos a la libertad, vida y dignidad del funcionario.
Según la Sala, el desaparecimiento forzado de un servidor público defensor de derechos humanos, como el personero municipal, vulnera derechos constitucional y convencionalmente protegidos, por lo que se configura un acto de lesa humanidad y “representa una forma de renuncia a la garantía eficaz de la soberanía y protección de la población civil”.
“La falta de eficiencia en la prestación del servicio de seguridad fue un hecho determinante en su producción, el cual no era imprevisible, ya que los organismos gubernamentales estaban perfectamente enterados de las amenazas y los riesgos a que se encontraba sometida la vida, libertad e integridad física del mencionado personero, omisiones que devinieron en su desaparecimiento forzado, el cual es un delito de lesa humanidad”, señala el fallo.
En el fallo, como reparación integral, se ordenó la construcción de un monumento o busto en el que se incorpore una placa con la leyenda: “Los Personeros Municipales son defensores de los derechos humanos de todos los ciudadanos, cuya misión debe ser respetada por todos los actores del conflicto”.
Además, el Ministro de Defensa y el Director General de la Policía Nacional, en persona, deberán ofrecer excusas públicas haciéndose mención expresa de la proscripción de este tipo de conductas, como garantía de no repetición.