Comparendos impuestos por la Policía de Tránsito desde noviembre de 2017 serían nulos

Los comparendos interpuestos por los agentes de la Policía de Tránsito de Ibagué desde noviembre del año 2017, cuando entraron a operar los guardas civiles de la Alcaldía, podrían ser declarados nulos, reveló este lunes el abogado Wilson Leal Echeverri. (Ver: Ya están en la calle los nuevos agentes de Tránsito de Ibagué)

Según el jurista, experto en derecho administrativo, la Ley 1310 de 2019 determinó que en una jurisdicción no puede haber dos organismos de tránsito operando al mismo tiempo, situación que generaría un impacto a las finanzas del Municipio si se declaran ilegales los comparendos que impuso la Policía en los últimos dos años.

“La ley 1310 de 2009, establece que sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Señalando perentoriamente a continuación: -Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción-”, advirtió Leal

Además, destacó que el mismo Consejo de Estado ya se ha pronunciado en el mismo sentido, lo cual es un pésimo antecedente judicial para la Alcaldía de Ibagué.

“Así el secretario de Hacienda, Juan Espinosa, me acuse de querer desinformar a la ciudadanía, resulta útil recordar lo que conceptuó la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, siendo ponente el Consejero Augusto Hernández Becerra, en documento del veintiuno de septiembre de 2011: -Es contrario a la ley que los cuerpos de Policía Nacional con funciones de Policía de Tránsito ejerzan sus funciones en municipios dotados de organismos de tránsito propios, los cuales actúan por medio de sus agentes de tránsito. En efecto, según se ha expuesto, repugna a la racionalidad del diseño legal que dos autoridades de tránsito ejerzan funciones en la misma jurisdicción, dado que la ley se ha propuesto, precisamente, deslindar las jurisdicciones con criterio territorial para que se distingan con toda precisión los ámbitos de actuación de los diversos organismos-”, subrayó Leal.

Recordemos que el cuestionado y suspendido Concejo de Ibagué aprobó, el 3 de noviembre del año 2017, la creación de la Unidad de Agentes de Tránsito del Municipio, pero como el número de guardas resultó ser insuficiente, la Alcaldía terminó suscribiendo varios convenios con la Policía Metropolitana y mantuvieron una operatividad conjunta durante dos años. (Ver: Concejo aprobó la creación de la Unidad de Agentes de Tránsito de Ibagué)

 Por esa razón, el abogado y columnista no duda en señalar que “los convenios suscritos por el Municipio de Ibagué con la Policía Nacional, para la ordenación de Tránsito después de la creación de los cargos de guardas de tránsito, son nulos por violar de manera directa la Ley 1310 de 2009 y por ello quienes lo suscribieron deberán asumir las consecuencias penales y disciplinarias de dicha transgresión”.

Finalmente, Leal lamentó que la Alcaldía de Ibagué ejecute políticas públicas sin el pleno soporte jurídico y que la Unidad de Agentes de Tránsito del Municipio se haya convertido en un nuevo fortín político para favorecer con esos puestos a los recomendados de los políticos locales.

“La alcaldía desperdició -con criterio politiquero- recursos en contratos de prestación de servicios con los que pagó favores a diestra y siniestra”, concluyó.

En la actualidad, la Secretaría de Tránsito no ha renovado el convenio con la Policía Nacional y en la ciudad sólo está prestando el servicio la Unidad de Agentes del Municipio. 

Por: REDACCIÓN IBAGUÉ

Foto: EL OLFATO

Fecha: lunes - 1 abril - 2019