La Corte Constitucional estipuló que los colegios están autorizados a expulsar a un estudiante que ataque por redes sociales la intimidad o la dignidad de alguno de sus compañeros. Es decir, que publique en su perfil o en un chat algo que denigre al otro.
La sentencia T-240 de 2018 se da después de la tutela de una joven contra un compañero de clases, por haber publicado en un chat una fotografía íntima de la menor.
Para la Sala Quinta de Revisión de la Corte, no se viola el derecho a la educación del acusado, puesto que se está afectando la dignidad de la otra persona.
“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan en situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, precisó el Tribunal.
La Corte advierte que más allá del caso concreto, los colegios, dentro del ámbito de su autonomía, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales, garantizando, en todo caso, el derecho al debido proceso.
“Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”, explicó.
Cuidado con lo que dice en las redes sociales
Juan Luis Palacio, director de litigios de Palacio y Abogados Asesores, opinó que esta es una decisión positiva por parte de la Corte, pero que se debe tener en cuenta el respeto al debido proceso.
“Siempre, y esto sí es claro, respetando el debido proceso. La institución educativa no puede tomar ninguna decisión, por más grave que se vea ante el público, sin antes haber llamado al inculpado, haberlo citado a descargos, haberle dado la oportunidad de pedir pruebas y que una vez agotado ese procedimiento se tome la decisión correctiva que haya lugar”, aclaró Palacio.
Asimismo, explicó que las redes sociales hacen parte de la esfera privada y están cobijadas por la libertad de expresión. No obstante, al igual que lo que se dice en los espacios no digitales, esta libertad nunca puede trasgredir los derechos de la otra persona.
“En este caso, lo que se hace ilegítimo no es el uso de la red social como tal, aquí lo que se hace ilegítimo es quien comparte esas fotos de otra persona, está invadiendo su campo de acción y se está convirtiendo en algo que podría ser, como mínimo, una injuria de hecho; pero también podría darse lugar a otro tipo de delitos como el abuso de intimidad, abuso de domicilio privado”, precisó el abogado.
En suma, la decisión de la Corte es un llamado a todos los estudiantes a ser más conscientes con lo que publican en sus redes sociales, porque una «simple» publicación, podría tener consecuencias graves.