Cinco razones del porqué es viable una consulta popular minera

Ante las críticas en contra de la consulta popular minera que ha presentado la Procuraduría General de la Nación y la Red de Veedurías Ciudadanas, también existen otras voces importantes que se han manifestado a favor de la iniciativa.Una de ellas es Diana Rodríguez Franco, investigadora principal del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).

Rodríguez Franco es abogada especialista en temas ambientales y candidata a doctorado en Sociología de la Universidad de Northwestern. Ha sido docente en la Universidad de Los Andes y sus trabajos se concentran en temas de justicia ambiental, política ambiental comparada, economía política del desarrollo, sociología del derecho y sociología política, con un énfasis en América Latina. Es reconocida por su posición crítica frente a la ‘locomotora’ minera del Gobierno Santos, por lo que se ha manifestado en diversos escenarios en contra del Plan Nacional de Desarrollo que contempla la posibilidad de otorgar licencias ambientales para exploración y explotación minera.

En vista de que varios sectores han manifestado incluso la posibilidad de sancionar a los funcionarios que promuevan la consulta popular minera, ELOLFATO.COM se comunicó con Diana Rodríguez para conocer cuáles son los argumentos jurídicos por los cuales es legal una iniciativa democrática de este tipo.

Así las cosas, a juicio de Rodríguez Franco las denuncias disciplinarias o fiscales que se puedan instaurar en contra del Alcalde o los concejales no pueden prosperar, pues la ley los faculta para adelantar consultas populares  y conocer cuál es la decisión de la ciudadanía frente a las acciones que puedan modificar el uso del suelo o las actividades tradicionales que se desarrollen en cada municipio.

“Si se llegase a dar el caso que Ibagué votara en contra de adelantar proyectos mineros, lo que debería pasar es que la ciudad tendría que concertar con el Gobierno Nacional para que no se desarrolle minería en su terrritorio”, señalo Rodríguez. Del mismo modo, la abogada le dijo a esta redacción que existen cinco argumentos jurídicos que harían viable la consulta popular minera en la capital del Tolima.

1. Las consultas populares son competencia de los alcaldes y concejos

El artículo 33 de la ley 136 de 1994, dice claramente que se debe hacer una consulta popular cuando exista la posibilidad de adelantar proyectos mineros que afecten al medio ambiente y modifiquen tanto el uso de los suelos como las actividades tradicionales de los habitantes de la zona.

2.Quienes tienen la competencia de aprobar las consultas son los concejos municipales

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sido enfáticos al decir que para definir temas como cambios en el uso del suelo, extensión del mismo y designaciones de áreas urbanas o rurales, se deberá consultar con los municipios, ya que estos son los responsables de la reglamentación de los usos de sus territorios. Lo anterior debido a que todo proyecto minero afecta no solo al subsuelo, sino también al suelo.

De tal manera, Rodríguez Franco asegura que no hay ninguna manera de hacer minería sin afectar el suelo o modificar las actividades que están proyectadas sobre los territorios por medio de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ante esto, cualquier ejercicio de soberanía popular en contra de la exploración y explotación minera es, además de factible, un derecho fundamental.

3.Son dos los fallos de la Corte Constitucional

El pasado nueve de febrero, la Corte Constitucional emitió un fallo que frenó el interés del gobierno de Juan Manuel Santos de quitarle autonomía a los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales frente a asuntos mineros.

En dicha sentencia, la Corte tumbó seis artículos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo que le permitían al Gobierno entregar licencias ambientales para los 78 megaproyectos mineros que Santos ha calificado como ‘de interés nacional’ (Pines), entre ellos el de La Colosa. Dichos artículos le quitaban a las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, la función de tramitar las licencias ambientales y esta últimas pasaban a otorgarse por medio de la Agencia Nacional de Licencias Mineras, entidad que hace parte del Gobierno (Ver: Gobierno Nacional debe respetar autonomía territorial frente a asuntos mineros, dice la Corte Constitucional).

Adicionalmente,  la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-123/2014, estableció que se deberá garantizar la participación activa y eficaz de los municipios en las decisiones sobre la prohibición o realización de actividades mineras.

4.Las razones del Consejo de Estado

El último sello de legitimidad a las consultas en temas mineros lo dio el Consejo de Estado. En septiembre del año pasado, dicha entidad suspendió temporalmente —es decir, dejó sin efectos jurídicos- un decreto que prohibía a los municipios restringir la minería en su territorio. Para el Consejo, esta restricción viola la autonomía de los municipios para regular el suelo y tomar medidas necesarias para preservar el medio ambiente.

5.Dos municipios tienen consultas vigentes

Hay dos consultas populares que están en pie en estos momentos. La primera, realizada en Piedras en el mes de Julio de 2013, donde sus habitantes se pronunciaron en contra de la llegada de AngloGold Ashanti al municipio.

La segunda consulta popular se realizó en Tauramena, Casanare, el pasado 15 de diciembre de 2013, donde la mayoría de los habitantes votaron en contra de que se realicen actividades sísmicas en siete veredas de su jurisdicción.

Según Rodríguez Franco, con estas dos iniciativas populares queda demostrado que es posible adelantar una consulta en contra de los proyectos mineros sin incurrir en ningún tipo de acción ilegal.

Por: REDACCIÓN MEDIO AMBIENTE

Foto: Suministrada

Fecha: miércoles - 17 febrero - 2016