El máximo accionista del Club Deportes Tolima, Gabriel Camargo Salamanca, le dijo al alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, que su propuesta de comprar únicamente la ‘ficha’ de su equipo profesional es inviable. (Ver: Lo que le contestó ‘formalmente’ Jaramillo a Camargo sobre la compra del Deportes Tolima)
Camargo explicó que no podría venderle los «derechos asociativos de la Dimayor» y «reconocimiento deportivo», como lo propone Jaramillo, en razón a que la Ley del Deporte (181 de 1995) impide ese tipo de transacciones para no desamparar a los deportistas profesionales.
«No es posible jurídicamente porque la sociedad resultante para nosotros no podría ser propietaria de los derechos deportivos de los jugadores en contravía de la Ley 181 de 1995, artículo 32 y 34, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto del Jugador artículo 2 y siguientes y el reconocimiento deportivo no es un activo transable», manifestó.
La norma que citó el dirigente deportivo, en el artículo 32, advierte: «Unicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados, podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas. En consecuencia, queda prohibido a aquellos disponer por decisión de sus autoridades que el valor que reciban por tales derechos pertenezca o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club poseedor«.
El presidente del Club Deportes Tolima concluyó advirtiendo que «los derechos de asociación en la Dimayor es tan solo un activo intangible y estos nunca han sido ofrecidos por nosotros de manera independiente. como lo mencionamos en nuestra carta anterior, únicamente ofrecemos en venta a usted las acciones del Club Deportes Tolima SA».