El día 25 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474, el Imdri dio inicio a la audiencia pública sancionatoria contractual en contra del contratista del Parque Deportivo, en atención a las sendas irregularidades evidenciadas durante la ejecución como lo fue el cambio y construcción de obras en estructura metálica cuando el proyecto estaba inicialmente concebido en concreto, el pago de obra no ejecutada y el pago de obra que no cumplía con la normatividad técnica, entre otras anomalías que fueron denunciadas.
Sin embargo, el contratista recusó a la Gerente del Instituto y al Alcalde de Ibagué, pese a que este último no hacía parte del proceso administrativo ya que el Imdri, es un establecimiento público y descentralizado, que reúne las características de contar con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Bajo esta noción básica de derecho administrativo y en concordancia con el artículo 12 del Cpaca, el Imdri, remitió el expediente a la Procuraduría Regional del Tolima por ser esta la competente para decidir la recusación, toda vez que el Alcalde de Ibagué no es superior jerárquico ni funcional de la Gerente del Instituto descentralizado.
No obstante, la Procuraduría Regional mediante Auto del 15 de marzo de 2016, desconoció esta noción elemental de los entes descentralizados y remitió el expediente administrativo al despacho del Alcalde, por considerarlo como superior jerárquico y, por tanto, el competente para resolver la recusación interpuesta en contra de la Gerente del Imdri.
Como consecuencia de lo anterior, se suscitó un conflicto de competencia entre la Alcaldía Municipal y la Procuraduría Regional, el cual debió ser dirimido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Este conflicto fue resuelto por el Alto Tribunal en octubre de 2016, asistiéndole la razón al Imdri en el sentido de que la competente para resolver la recusación era la Procuraduría Regional y no el Alcalde de Ibagué.
Esta necedad de la Procuraduría conllevó a que durante ese interregno el proceso quedara suspendido y el Imdri no pudiera declarar la caducidad del contrato, puesto que el contrato venció el 31 de mayo de 2016 y la sanción de caducidad solo puede ser impuesta durante el plazo de ejecución del contrato.
Pero luego, el Imdri impuso millonarias sanciones pecuniarias a los contratistas y tomó otras medidas de carácter técnico-administrativo para salvaguardar los recursos y determinar el estado real de las obras. Pero eso será materia de la segunda parte de este escrito.
PD: En Neiva no han podido sancionar al contratista del 2014 (Estadio Plazas Alcid) porque éste recusó al Alcalde y aún están en audiencia de incumplimiento.