La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión trascendental para el futuro de los proyectos mineros en el país. Ahora, las autoridades locales y las comunidades tendrán el poder de excluir zonas para la realización de proyectos mineros.
Esta decisión se tomó luego de que la Corte tumbara el artículo 37 del Código de Minas, o Ley 685 del 2001, que le impedía a los alcaldes y autoridades regionales, como los Concejos, oponerse a que zonas de sus regiones fueran usadas para la minería.
Dicho artículo establecía que «con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería«.
De este modo, la Corte Constitucional dejó sin argumento a la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Minas y compañías como AngloGold Ashanti, que utilizaban este artículo para oponerse a las consultas mineras que promueven municipios como Ibagué y Cajamarca.
En Sala Plena, con votos de la magistrada María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Gloria Ortiz, se tumbó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien mantenía el poder de excluir a zonas de la minería únicamente en las autoridades nacionales, tal y como estaba en la ley.
El magistrado Linares sostenía que, en fallos anteriores, la propia Corte Constitucional había establecido que era el Gobierno Nacional, y no los entes territoriales, el que tenía competencia en asuntos mineros. Además, el magistrado afirmaba que la Constitución establece en los artículos 150, 334 y 360 que la competencia es de ley ordinaria (nacional) y no de la ley orgánica (de Concejos).
Consulta popular es viable
Según Diana Rodríguez, investigadora principal del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), esta decisión le daría vía libre a la consulta popular minera que podría realizarse en la ciudad de Ibagué.
«Con esta decisión, la consulta popular minera se queda sin argumentos en contra. El artículo 33 de la Ley 136 de 1994 dice que, ante proyectos de naturaleza minera que amenacen con cambiar los usos del suelo, será pertinente una consulta popular. Eso está claro hace más de veinte años. Ahora se quedan sin argumento jurídicos la Procuraduría y el Ministerio de Minas. Las consultas son viables. Tampoco los otros decretos que regulaban el artículo 37 van a quedar en pie«, dijo Rodríguez.
Pero la abogada insistió en que es importante tener en cuenta que el Gobierno Nacional seguirá siendo quien entrega los títulos mineros y las licencias ambientales: «Es importante que se entienda que el Gobierno Nacional no desaparece del panorama. Ahora los municipios pueden decidir, en su papel de regular los usos del suelo, dónde debería haber minería y dónde no. Lo mejor para garantizar un Estado armónico es que el Gobierno Nacional consulte con las entidades territoriales».