Sin lugar a dudas la herramienta de planeación urbanística de mayor trascendencia en nuestro ordenamiento legal es el llamado Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en el que se toman las decisiones de política pública que van a responder las preguntas respecto de cómo, cuándo y dónde se implantan las acciones de desarrollo de un municipio.
Una especie de maldición administrativa ha recaído sobre los esfuerzos que se han hecho recientemente para revisar y ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, cumpliendo con la obligación – también legal – que vence paralelamente con el período de la Administración de la Seguridad Humana. Si bien en el Gobierno de Jesús María Botero se frustró por razones formales un primer ejercicio de actualización, es en el actual mandato en el que mayores esfuerzos se han llevado a cabo, sin resultados apreciables hasta el momento.
Se trata en este caso de un proceso complejo que con la participación del Consejo Territorial de Planeación, de los gremios, de las distintas instancias internas de la administración, de la comunidad y del Concejo Municipal, se desarrolla desde hace dos años y que estuvo caracterizado en un primer momento por la pugnacidad que alcanzó el trabajo de “concertación” ambiental con Cortolima, desencadenando una escalada de declaraciones y diferencias de criterio que solo concluyeron con la intervención del Ministerio del ramo, dejando en claro que no tenemos capacidad para resolver localmente nuestras diferencias de criterio.
Superado el trago amargo de la concertación ambiental y ahora que parecería que se han despejado los nubarrones que amenazan el POT, nuevas preocupaciones oscurecen el horizonte. En efecto, la presentación del proyecto en el recientemente expirado período de sesiones extraordinarias y la falta de definición de asuntos de trámite, originaron que al cabo del período de sesiones el Concejo no alcanzo a debatir el proyecto y se concentró exclusivamente en el requisito de cabildo abierto que requiere la norma como trámite preparatorio de la aprobación.
¿CUÁLES NUBARRONES?
Las leyes que regulan el trámite del POT le atribuyen la competencia al Alcalde para dictarlo por decreto en el evento en que el Concejo Municipal no le dé trámite.
En primer lugar surge la duda acerca de si al no dar trámite al proyecto, aprobándolo o negándolo así sea en primer debate, el Concejo le ha servido en bandeja de plata el proyecto al alcalde Luis H. Rodríguez para que lo dicte por decreto. Ciertamente en términos reglamentarios un proyecto que no fue considerado se entiende archivado, por ello para que el Concejo tuviera nuevamente la competencia para estudiar el proyecto, el Alcalde debería obligatoriamente presentarlo de nuevo a consideración del cabildo.
Pero las dudas no terminan ahí, por cuanto al reiniciar el trámite habría nuevamente que dar curso al procedimiento de participación ciudadana y habría que preguntarse si la intervención de los ciudadanos que ya asistieron al Concejo no tendría validez o si aquellos deberían nuevamente participar en el nuevo cabildo que se cite, y qué pasa si alguno que compareció en las primeras jornadas no asiste a las que lleguen a convocarse ahora.
Habrá que esclarecer también si el nuevo proyecto que presente el ejecutivo – si se decide a hacerlo – deberá considerar o no la participación ciudadana en el cabildo de las sesiones extras modificando la propuesta inicial o de no tenerlas en cuenta afecte de fondo el requisito de participación legal.
Entre los conocedores de la práctica contencioso administrativa es una verdad de a puño que la forma más eficaz de tumbar un POT es atacando sus defectos de procedimiento, por ello el Alcalde y solo él deberá decidir entre volver a recorrer el espinoso camino del trámite en el Concejo, resolviendo las preguntas que aquí nos hacemos y otra decena que surgirán en el trámite, corriendo el riesgo de que los concejales acierten o que en caso contrario expongan su iniciativa a una nulidad, o gastarse el cheque en blanco que el cabildo le extendió el día que decidió no debatir el proyecto en las sesiones para las que fue citado. Esa es la cuestión.