La Secretaría de Gobierno Municipal, por medio del decreto número 0147 del 27 de febrero de 2017, modificó los horarios de funcionamiento permitidos para los establecimientos nocturnos en la capital del Tolima.
De acuerdo con el decreto, los establecimientos comerciales en Ibagué solo podrán funcionar en los siguientes horarios:
- De domingo a miércoles, desde las 8:00 de la mañana y hasta la 1:00 de la madrugada.
- De jueves a sábado, y vísperas de festivo, de 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la madrugada.
Además, el decreto establece que estos horarios regirán para establecimientos comerciales con o sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público.
“Este decreto entra a reglamentar el tema de los clubes sociales y sus horas de funcionamiento. Esto se hace con base en la ley 1801 del 2016, el Código de Policía. La esencia del decreto es regular la actividad de los clubes sociales”, indicó Marco Emilio Hincapié, secretario (e) de Gobierno de Ibagué.
Dentro del tipo de establecimientos que estipula el decreto aparecen las casas culturales, centros sociales privados o clubes que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, salas de baile, discotecas y bares.
Otros establecimientos que deberán cumplir con la norma serán las tabernas, whiskerías, cantinas, karaokes, salas de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general.
“Esto corresponde a las nuevas estipulaciones que nos da el nuevo Código de Policía. Antes era difícil abrir procesos a los clubes sociales, ya que la ley no nos permitía hacer cumplir los horarios”, agregó el funcionario.
Además, el decreto le entrega facultades especiales al Secretario de Gobierno Municipal para que autorice amplíe los horarios de funcionamiento a los locales comerciales en época de festividades, días feriados o similares.
Dichos permisos especiales otorgados por la Secretaría de Gobierno permitirán extender el horario de funcionamiento hasta las 5:00 de la mañana, esto con ocho días previos de solicitud del interesado.
“La Policía Metropolitana está facultada para realizar el cierre de los establecimientos que incumplan la norma”, concluyó.