Al Ejército ya podrán ingresar personas casadas y con hijos

La Corte Constitucional tumbó las exigencias de ser soltero, no tener hijos ni una relación marital de hecho para ingresar a las Fuerzas Armadas, puntos estipulados en el Decreto 1793 del año 2000.

En particular, se modificó el artículo 4 de la norma que determina los requisitos mínimos para la incorporación de un soldado profesional.

Esta decisión responde a una demanda  de constitucionalidad al decreto mencionado que consideraba que varios artículos de esa norma vulneraban el derecho al mínimo vital, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a los derechos de los trabajadores y a la estabilidad laboral.

La sala Plena de la Corte Constitucional, en ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, declaró que esos requisitos para incorporarse a las Fuerzas Militares ya no podían seguir considerándose impedimentos para ingresar a esta institución.

Inicialmente, también se demandaron los artículos 8, 10 y 21 del mencionado decreto, porque establecía un tratamiento distinto e injustificado.

Respecto al artículo 8, que clasifica los motivos del retiro del servicio de los soldados profesionales, se decidió que sí se ajusta a la Constitución política.

Además, en cuanto al artículo 10, que especifica que un soldado que no reúna las condiciones psicofísicas determinadas podría ser retirado del servicio, el alto tribunal aclaró que continuará, pero debe ser una evaluación supeditada por la Junta Médica Militar.

De esta manera, las exigencias mínimas para incorporarse al Ejército quedaron así: ser colombiano, inscribirse en el respectivo Distrito Militar, ser mayor de 18 años y menor de 24 años, acreditar quinto grado de educación básica, ser reservista de primera clase y reunir las condiciones psicofísicas.

Por: REDACCIÓN NACIÓN

Foto: SUMINISTRADA

Fecha: jueves - 14 junio - 2018