El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016, por medio de la que se modifica la edad máxima de retiro forzoso para los empleados públicos.
De acuerdo con esta ley, la edad máxima de retiro forzoso es ahora de 70 años, los cuales una vez cumplidos, causarán el retiro inmediato del cargo que desempeñen los funcionarios públicos sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia.
Esta modificación no aplicará para trabajadores escogidos mediante voto popular, ni para los mencionados en el artículo 1 ° del Decreto-ley 3074 de 1968.
Asimismo, quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en las mismas, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
En este sentido, la ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación, ni el régimen de acceso, permanencia o retiro de cargos públicos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso.